Qué es y a quién aplica.
Toda empresa debe registrar la jornada laboral de su plantilla, incluidos los autónomos con trabajadores a cargo. El registro debe ser diario, accesible para el empleado y conservarse durante cuatro años, según el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores.
El incumplimiento se considera infracción grave y puede acarrear sanciones de hasta 6.250 € por trabajador.
Qué incluye.
- ✓Implementación del sistema de fichaje (app, web o terminal físico).
- ✓Política interna de registro de jornada.
- ✓Acceso del trabajador a sus registros.
- ✓Custodia y exportación de datos ante inspección.
- ✓Aviso de renovaciones y actualizaciones legales.
Preguntas frecuentes.
¿Necesito comprar un dispositivo físico?+
No. La mayoría de nuestros clientes usan app móvil o fichaje web desde el propio ordenador. Para obras o producción instalamos terminales NFC si hace falta.
¿Y si ya tengo un sistema propio?+
Lo revisamos. Si cumple los requisitos del RD 8/2019, lo mantenemos y solo nos ocupamos del seguimiento legal y la custodia de los datos.
¿Cuánto cuesta?+
Desde 100 € al año, en función del número de trabajadores. Te pasamos un presupuesto cerrado tras el diagnóstico.