Protocolo contra el acoso

Servicio.Protocolo contra el acoso sin ambigüedades.

— Protocolo contra el acoso
sin ambigüedades.

Redactamos e implantamos el protocolo frente al acoso sexual y por razón de sexo: medidas preventivas, canal de denuncia y procedimiento de investigación, negociado con la representación de tus trabajadores.

Qué es 001

Qué es y a quién aplica.

Obligatorio para todas las empresas. Multa de hasta 225.018 €.

Todas las empresas, sin mínimo de plantilla, deben promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo —incluido el cometido por medios digitales— y articular medidas que se negocian con la representación de los trabajadores, según el artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007.

Si tu empresa tiene plan de igualdad, obligatorio a partir de 50 personas trabajadoras, el protocolo frente al acoso debe estar incluido en él.

El acoso sexual en el ámbito de la empresa es una infracción muy grave, sancionable hasta 225.018 €. Y es uno de los primeros documentos que pide la Inspección de Trabajo.

Incluido 002

Qué incluye.

Todo lo necesario. Nada de relleno.

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Protocolo redactado a medida de tu empresa y su actividad.

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Declaración de principios y definición de las conductas que se consideran acoso.

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Canal de denuncia con garantías de confidencialidad y ausencia de represalias.

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Procedimiento de actuación: recepción, investigación y resolución de cada caso.

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Medidas preventivas: formación, información y código de buenas prácticas.

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Negociación con la representación legal de las personas trabajadoras.

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Canal de comunicación para el personal y registro de las actuaciones.

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Revisión y actualización cuando cambie la normativa o tu plantilla.

Cómo trabajamos 003

Tres pasos. Sin sorpresas.

Calendario real y alcance cerrado.

01

Diagnóstico

Analizamos tu plantilla y convenio para definir el protocolo que te aplica.

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02

Redacción

Y negociación con la representación legal de los trabajadores.

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03

Implantación

Formación al equipo y activación del canal de denuncia confidencial.

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FAQ 004

Preguntas frecuentes.

Lo que más nos preguntan antes de empezar.

¿Es obligatorio para cualquier empresa?

Sí. El artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007 obliga a todas las empresas, sin mínimo de plantilla, a prevenir el acoso y a negociar medidas con los representantes de los trabajadores. Y si tienes plan de igualdad, el protocolo debe estar dentro.

¿Qué pasa si no lo tengo o está desactualizado?

Es una de las primeras cosas que revisa la Inspección de Trabajo. El acoso sexual en la empresa es una infracción muy grave y puede sancionarse hasta con 225.018 €.

¿Cuánto cuesta?

Desde 100€/año para la mayoría de empresas. IVA no incluido. Con representación legal de los trabajadores o plan de igualdad, el alcance es mayor y se cotiza tras el diagnóstico.

Castellón · Valencia —

Protocolo contra el acoso en tu empresa.

Obligatorio y sin ambigüedades.

Desde 2022, las empresas con plantilla deben tener un protocolo frente al acoso sexual y por razón de sexo, con canal de denuncia y medidas de actuación.

Lo redactamos a medida, definimos el canal confidencial y te informamos al equipo sobre cómo proceder en caso de denuncia.

¿No sabes si te aplica o cómo implantarlo? Escríbenos.

¿Listo para empezar?

Hablemos de tu caso y te pasamos un presupuesto el mismo día laborable.