La Inspección de Trabajo comprueba que el registro existe, es real y está a disposición del trabajador. Estos son los puntos que más fallan.
Que exista y sea diario
Debe haber un registro de cada jornada, de cada persona, día a día. Vale cualquier soporte fiable.
Que sea veraz
Un registro «inflado» o tecleado de golpe al final del mes levanta sospechas. El fichaje en el momento es la mejor prueba.
Que el trabajador pueda consultarlo
Debe poder ver su registro de forma sencilla. No tenerlo accesible es uno de los incumplimientos más sancionados.
Que se conserve cuatro años
El periodo de conservación es de cuatro años, a disposición de la propia persona y de la Inspección.
Correcciones con rastro
Los errores se pueden corregir, pero debe quedar constancia de quién lo hizo y cuándo. Una edición sin auditoría invalida el registro.
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