La obligación de registrar la jornada está en el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores. No cumplirla se considera infracción grave en el orden social.
Cuánto cuesta
Las multas pueden alcanzar los 7.500 € por centro de trabajo y se gradúan en tres tramos: mínimo (751–1.500 €), medio (1.501–3.750 €) y máximo (3.751–7.500 €). A más personas afectadas o reincidencia, mayor el tramo.
Se sanciona por empresa, no por persona
La sanción se impone a la empresa —y por centro de trabajo—, pero el importe se agrava según el número de trabajadores afectados.
Qué mira la Inspección
Sobre todo, que el registro sea real: que no esté «inflado», que el trabajador pueda consultarlo y que se conserve cuatro años. Un Excel incompleto o manipulable es tan problemático como no tener nada.
Y más allá de la multa: sin registro no puedes justificar jornadas, horas extras ni descansos ante un conflicto laboral. Te dejamos el control horario en regla.
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